Actualización de España: ¿Se acerca el permiso menstrual retribuido? – Derechos de los empleados/ Relaciones laborales

Actualización de España: ¿Se acerca el permiso menstrual retribuido?  – Derechos de los empleados/ Relaciones laborales

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Por primera vez, la legislación española cubre expresamente la salud menstrual, dando protección a una incapacidad temporal especial por condiciones médicas derivadas de períodos incapacitantes (menstruación incapacitante secundaria).

La licencia paga cubre una amplia y diversa gama de protecciones, que varían según el país y la región dentro del mismo país. Un motivo común para el tiempo libre pagado en diferentes jurisdicciones es la licencia por enfermedad de los empleados; Sin embargo, lo que se considera licencia por enfermedad y los requisitos para tomar días de licencia por enfermedad varían sustancialmente.

El Consejo de Ministros de España ha aprobado recientemente una propuesta de modificación del Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El texto aprobado será enviado ahora al Congreso para iniciar su trámite parlamentario.

Los empleadores con operaciones en España deben conocer la regulación y sus posibles implicaciones, que describimos a continuación.

Sistema de bajas por enfermedad en España en pocas palabras

El sistema en España establece que, en caso de enfermedad, los empleados tienen derecho a tomar un tiempo de baja por enfermedad y recibir el pago legal por enfermedad, que es parcialmente financiado por el sistema de Seguridad Social y por el empleador.

En términos muy simples, un médico establecerá la cantidad de días que el empleado necesita para estar de baja por enfermedad, estableciendo un proceso para revisar y extender, o finalizar la duración de la baja por enfermedad según sea necesario.

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Será responsabilidad del empleador pagar el subsidio por enfermedad desde el día 4 al 15 de ausencia (ambas fechas inclusive), y responsabilidad del sistema de Seguridad Social a partir del día 16 de ausencia en adelante. Los tres primeros días de baja por contingencia común no son retribuidos.

El importe de la prestación por enfermedad será del 60% de la base de cotización del trabajador a la Seguridad Social hasta el día 20 de enfermedad y del 75% de la base de cotización a partir del día 21. No obstante, los convenios colectivos también pueden establecer obligaciones de pago adicionales para el empleador, por ejemplo, la obligación de complementar el salario base del trabajador por la totalidad o parte de la baja por enfermedad.

Propuesta de regulación de la licencia menstrual

Bajo la nueva regulación propuesta, la salud menstrual se incluye como un estándar de salud. En consecuencia, la propuesta de ley incluye el derecho a la incapacidad temporal por condiciones médicas derivadas de períodos incapacitantes (menstruación incapacitante secundaria). Esto cubriría, por ejemplo, enfermedades relacionadas, como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que impedirían a las mujeres trabajar con normalidad.

Esta incapacidad operaría previo informe médico, y permitiría a la mujer quedarse en casa unas horas de su jornada laboral, o unos días si los dolores de la regla le impiden trabajar.

Se trataría de una incapacidad temporal donde la prestación por enfermedad será abonada desde el primer día por el sistema de la Seguridad Social, y no requiere un período mínimo de cotización. La duración serían los días que necesite cada mujer, según su informe médico.

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Esta es la gran diferencia con la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que no cubrirá los tres primeros días de ausencia (salvo pacto en contrario) y requerirá un período mínimo de cotización a la Seguridad Social para acceder a la cobertura del subsidio de enfermedad.

La normativa propuesta en su redacción actual crearía una nueva cobertura de licencia por enfermedad pagada íntegramente por el sistema de la Seguridad Social desde su inicio, es decir, sin coste inicial para el empleador (salvo que así lo dispongan otras fuentes o convenios), y exenta de la períodos mínimos de cotización.

No obstante, otro tipo de enfermedades comunes que den lugar a bajas de corta duración seguirían estando sujetas al régimen general descrito anteriormente, que sí exige un periodo mínimo de cotización, y los trabajadores no tendrán cobertura en los tres primeros días.

Las empresas deberán ajustar sus políticas y prácticas de nómina para cubrir esta nueva regulación de licencia por enfermedad, siempre y cuando se apruebe. Esto también puede ser un precedente para otros países que han planteado en el pasado la necesidad de regular y proteger esta situación.

¡Empresarios en España e internacionalmente atentos!

El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema. El consejo de especialistas debe ser buscado de acuerdo a sus circunstancias especificas.

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