Grupo laico católico puede excluir a mujeres

Grupo laico católico puede excluir a mujeres

Esclavitud, la organización de las Islas Canarias, solo puede seguir sumando católicos masculinos como miembros. Esta decisión también protegerá a otros grupos religiosos.

Por Massimo Introvigne

Iglesia de La Laguna en la iglesia construida por Alonso Fernández de Lugo en 16el Siglo. Préstamos.

Una base interesante Sentencia del Tribunal Supremo español Lanzado el 23 de diciembre de 2022, lanzado recientemente. Los jueces decidieron que un organismo público católico podía excluir a las mujeres de la membresía sin violar las leyes españolas y europeas de manera imparcial.

En este caso se constituye legalmente Pontificia, la Real y Venerable Escalavitud del Santísimo Cristo de la Laguna, cuyo origen es muy anterior a 1659. El «Cristo de La Laguna» es una obra maestra de la talla en madera del desconocido autor flamenco del 16.el Century, según algunos historiadores del arte, debería identificarse con Louis van der Wool, gran parte del cual es poco conocido.

Estuvo en exhibición en muchas ciudades europeas hasta que fue comprado en 1520 por Alonso Fernández de Lugo, el conquistador español que conquistó las Islas Canarias para España. San Cristóbal de la Laguna, comúnmente conocida como La Laguna en la isla de Tenerife en las Islas Canarias, se encuentra dentro de la nueva iglesia construida por de Lugo, ahora parte del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

Además de su valor artístico, el Cristo de La Laguna tiene un gran significado devocional para los católicos de Canarias. Para preservar la imagen y marchar por Tenerife se organizó una entidad pública llamada Esclavit. Al principio, fue aceptado solo por los nobles locales, pero luego leyes Se menciona que todos los hombres católicos pueden solicitar la admisión a la organización.

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Cristo de La Laguna, detalle.  Para preservar la imagen, se organizó una organización pública católica llamada Esclavidat.
Cristo de La Laguna, detalle. Préstamos.

En 2018, solicitó una membresía femenina. Su petición fue declarada inválida sobre la base de la Sección 1 de las Leyes, que definen a Esclavidot como una asociación abierta solo a hombres católicos. Demandó a Esclavid y al obispo católico de Tenerife, quienes se negaron a intervenir, argumentando que el artículo 1 no debería discriminar los derechos humanos básicos de la mujer. El 11 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo de Santa Cruz de Tenerife falló a favor de la mujer y declaró inválido e inválido el artículo 1 de las leyes Esclavid.

Esclavitud recurrió, pero el 22 de diciembre de 2020 la sala primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó el recurso. A raíz de esto, Esclavid acudió al Tribunal Supremo. Esclavidat argumentó que las sentencias primera y segunda violaron el tratado entre España y la Santa Sede, que dejaba fuera únicamente la jurisdicción de las leyes de las asociaciones laicas católicas reconocidas como «pontificias».

También intervino la Diócesis de Tenerife, refiriéndose al derecho más amplio de las confesiones religiosas a organizarse, incluso en ausencia de cualquier disposición en la Concordia. La diócesis también argumentó que los tribunales seculares eran incapaces de adjudicar casos similares y que la mujer debería haber llevado su denuncia a un tribunal canónico católico. El gobierno argumentó que la no discriminación contra las mujeres era un derecho humano fundamental que debía prevalecer sobre el derecho a la libertad religiosa e incluso sobre tratados internacionales como la Concordia.

La Corte Suprema no estuvo de acuerdo con la diócesis y dijo que el Concordato no prohibía a los tribunales seculares dictar decisiones en casos en los que miembros de la Iglesia Católica argumentaran que el organismo católico había violado sus derechos humanos. Sin embargo, concluye que Concordat fortalece una política pública establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que incluye Unión del «Buen Pastor» v. Rumania, La Gran Sala dictaminó en 2013 que los tribunales no podían interferir en la forma en que las organizaciones religiosas aceptan y excluyen miembros.

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Este principio se aplica a todas las religiones. Enmendando la jurisprudencia del TEDH, la libertad religiosa obligó a los jueces españoles a permitir que las organizaciones religiosas asignen ciertos cargos y cargos solo a hombres (o solo a mujeres: un hombre no puede convertirse en monja católica).

La mujer argumentó que Esclavid tenía una «posición dominante» exclusivamente en la organización de las procesiones, pero el Supremo respondió que no podía ser monopolizado o semimonopolizado en el ámbito económico. Los jueces comentaron que las mujeres son libres de formar asociaciones separadas para expresar su devoción al Cristo de La Laguna.

El propósito de la decisión va más allá de la materia y reafirma el derecho de las organizaciones religiosas a organizarse y permitir o excluir miembros según lo consideren conveniente. Las implicaciones son importantes no solo para la Iglesia Católica sino para todas las religiones.

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