Las pruebas de ADN pueden invadir la privacidad y la autonomía física, no pueden ser dirigidas como algo natural: Tribunal Superior de Jharkhand

Las pruebas de ADN pueden invadir la privacidad y la autonomía física, no pueden ser dirigidas como algo natural: Tribunal Superior de Jharkhand

Él Tribunal Superior de Jharkhand ha observado que la orden de realizar pruebas de ADN no puede aprobarse de forma rutinaria, ya que dicha orden puede invadir la privacidad y la autonomía física de una persona.

Con esto, el banco de Juez Sanjay Kumar Dwivedi confirmó una orden del Juez Especial, POCSO, Ranchi Rechazando la declaración de culpabilidad del hombre, que enfrenta cargos de violación en virtud de la Ley POCSO, busca una dirección para realizar su propio examen de ADN y el del niño.

El caso/argumentos en breve

Ante el Tribunal, el abogado del peticionario acusó que de manera mecánica, se había presentado una hoja de cargos en su contra por un presunto delito en virtud de la Sección 376 IPC y la Sección 4/6 de la Ley POCSO, y posteriormente, los cargos se han enmarcado y ha sido juzgado. Pidió permiso para realizar las pruebas de ADN para que se pudiera decidir la cuestión de la paternidad del niño.

Cuestionando su alegato, el Abogado del Estado argumentó que existen serias denuncias de violación de un niño contra el peticionario, y que realizar una prueba de ADN en todos y cada uno de los casos no es una regla. Afirmó además que en un caso de infracción cometida por el peticionario en virtud del artículo 376 de la IPC, el resultado de la prueba de ADN por sí solo no serviría de nada. Por último, se argumentó que en un caso de violación, las pruebas médicas no siempre son definitivas, sino que las pruebas médicas desempeñan el papel de pruebas secundarias.

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Observaciones del Tribunal Superior

Habiendo escuchado las presentaciones de los Abogados de ambas partes, la Corte, desde el principio, señaló que las pruebas de ADN no pueden permitirse de manera rutinaria. Además, el Tribunal abrió que para decidir el caso bajo la Sección 376 de la IPC, la paternidad del niño no es relevante ya que la misma se puede decidir sobre la evidencia oraly por lo tanto, la realización de la prueba de ADN no será relevante para la consideración del cargo.

Además, la Corte se refirió a la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Goutam Kundu v. Estado de Bengala Occidental [1993 (3) SCC 418]en el que la Corte Suprema había sostenido que ninguna persona puede ser obligada a dar una muestra de sangre para su análisis en contra de su voluntad y no se puede generar ninguna interferencia adversa por tal negativa.

En este sentido, la Corte también se refirió a la reciente sentencia de la Corte Suprema en el caso de Ashok Kumar v. Raj Gupta y otros LL 2021 SC 525en el que la Corte había sostenido que obligar a una parte no dispuesta a someterse a una prueba de ADN afecta la libertad personal y el derecho a la privacidad.

En este contexto, el Tribunal razonó que simplemente porque algo está permitido por la ley, no se puede ordenar que se lleve a cabo de forma natural, especialmente cuando una orden en ese sentido puede invadir la privacidad y la autonomía física de una persona.

En consecuencia, en vista de lo anterior, la Corte llegó a la conclusión de que no hubo ilegalidad en la resolución impugnada del Juez Especial, POCSO, Ranchi. Por lo tanto, la petición fue desestimada.

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Título del caso – Afan Ansari vs. El Estado de Jharkhand y otro [W.P. (Cr.) No. 536 of 2022]

Cita de caso:

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