Debe haber carácter definitivo en la evaluación, el procedimiento de reevaluación no puede repetirse según lo dictado por la parte auditora: Tribunal Superior de Jharkhand

Debe haber carácter definitivo en la evaluación, el procedimiento de reevaluación no puede repetirse según lo dictado por la parte auditora: Tribunal Superior de Jharkhand

el Tribunal Superior de Jharkhand Sostuvo que si se permite a la autoridad evaluadora iniciar repetidos procedimientos de reevaluación contra un evaluado basándose únicamente en el dictamen de la parte auditora, la evaluación no será definitiva. El residente tendrá la Espada de Damocles colgando sobre él para siempre.

Banco Justicia Rongun Mukhopadhyay Y Juez Deepak Roshan Observó que, en relación con los artículos 42(1) y 42(2) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado de Jharkhand (Ley JVAT), la Legislatura había insertado deliberadamente una cláusula de incumplimiento que extendía el período de prescripción, pero la Legislatura no había amplió el plazo de prescripción de conformidad con la objeción de auditoría prevista en el artículo 42, apartado 3. El legislador lo omitió deliberadamente porque era consciente de que, de lo contrario, se habrían iniciado procedimientos de reevaluación en virtud del artículo 40(1) sobre “información recibida por el equipo de auditoría”, pero el único requisito adicional era registrar los motivos de la creencia. De lo que se ha prescindido en el artículo 42(3) es del requisito de registrar únicamente “razones para creer”. No se ha insertado ninguna cláusula de objeción en la Sección 42 (3) para extender el período de prescripción a partir de la fecha de recepción de la objeción de auditoría y, por lo tanto, el período de prescripción se regirá por la Sección 40 (1) leída con la Sección 40 (4)). de la Ley JVAT.

El peticionario/evaluado se dedica a la fabricación de hierro esponja, barras MS y barras TMT. El evaluado fue impugnado por la reevaluación aprobada por la Autoridad Tasadora con base en la objeción de auditoría planteada por la Contabilidad General. La orden de reevaluación se aprobó en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42(3) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de Jharkhand de 2005.

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El tasador afirmó que las órdenes de reevaluación se dictaron después del plazo de prescripción legal previsto en la Ley del IVA. El artículo 42(3) de la Ley JVAT es simplemente una disposición que estipula las circunstancias bajo las cuales se pueden iniciar procedimientos de reevaluación. La única disposición habilitante para implementar procedimientos de reevaluación está contenida en la Sección 40, leída junto con la Sección 40 (4) de la Ley JVAT, que especifica un período de cinco años. Dado que las órdenes de reevaluación se dictaron fuera del plazo legal, carecen de competencia.

El Departamento sostuvo que, dado que la Sección 42(3) no establece ningún período de prescripción, los procedimientos de reevaluación pueden iniciarse en cualquier momento.

La cuestión en cuestión era si el artículo 42(3) era una disposición independiente que confería facultades de reevaluación o era simplemente una razón adicional dada a la autoridad evaluadora para llevar a cabo procedimientos de reevaluación.

El tribunal señaló que aunque el artículo no prevé ningún período de prescripción, no significa que el poder automático pueda ejercerse en cualquier momento. Según el régimen de la Ley JVAT, las disposiciones de limitación para la realización de evaluaciones, evaluaciones de auditoría, evaluaciones de auditoría, procedimientos de reevaluación, etc. se han fijado por un período de tres a cinco años.

Abogado del peticionario: Sumit Jadodia

Abogado del acusado: Rajeev Ranjan

Citación de LL: 2023 LiveLaw (Jha) 65

Título del caso: Rungta Mines Ltd. contra el estado de Jharkhand

Caso No.: Papel de Trabajo (T) No. 3311 de 2022 con Papel de Trabajo (T) 3528 de 2022

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