El período de prescripción de tres años para la notificación de reevaluación de impuestos sobre ingresos ocultos inferiores a Rs. 50 lakh: Tribunal Superior de Jharkhand

El período de prescripción de tres años para la notificación de reevaluación de impuestos sobre ingresos ocultos inferiores a Rs.  50 lakh: Tribunal Superior de Jharkhand

El Tribunal Superior de Jharkhand sostuvo que cualquier notificación en virtud del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 tendrá normalmente un período de tres años a partir del final del año de evaluación correspondiente y podrá ampliarse de tres años a diez años, siempre que los ingresos que ha evadido la evaluación es de Rs. . 50.00.000 o más. Un tribunal formado por el juez Ronjun Mukhopadhyay y el juez Dipak Roshan observó que la reevaluación…

el Tribunal Superior de Jharkhand Sostuvo que cualquier aviso en virtud del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 es normalmente de tres años a partir del final del año de evaluación correspondiente y se puede extender más allá de tres años a 10 años, siempre que los ingresos que hayan eludido la evaluación sean de Rs. 50.00.000 o más.

Banco Justicia Rongun Mukhopadhyay Y Juez Deepak Roshan Observamos que el aviso de reevaluación emitido bajo la Sección 148 está prescrito por el período de prescripción bajo la Sección 149, es ilegal, insostenible, nulo ab initio y revocable; Por lo tanto, todas las acciones, notificaciones y órdenes posteriores también están sujetas a cancelación.

El peticionario es una sociedad de responsabilidad limitada registrada conforme a la Ley de Sociedades de 2013. Se ha emitido al peticionario una notificación con fecha del 30 de junio de 2021, en virtud de la Sección 148 para el año de evaluación 2016-17. El peticionario preguntó a la administración por qué se le creía. El Departamento emitió una carta el 30 de mayo de 2022, que constituye un aviso de la Sección 148A(b). Sin embargo, no se proporcionó al peticionario ninguna información o material en el que se basara la administración demandada. El peticionario presentó una respuesta detallada, en la que expresaba objeciones y señalaba importantes contradicciones.

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La administración demandada había emitido un nuevo aviso de demostración de causa, solicitando al peticionario que presentara algunos documentos. En cumplimiento del aviso de fecha 22 de junio de 2022, el peticionario respondió, presentó los documentos pertinentes y compiló el aviso de justificación requerido. Sin embargo, el Departamento demandado emitió la orden conforme a la Sección 148A(d) y en la misma fecha, también se emitió un aviso bajo la Sección 148 para una reevaluación para el año de evaluación 2016-17.

El tasador sostuvo que todo el procedimiento de reevaluación sería anulado y anulado ya que fue emitido después del período de prescripción prescrito bajo la Sección 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

El Ministerio argumentó que la Ley del Impuesto sobre la Renta ha establecido un calendario estricto para la finalización de los procedimientos de evaluación o reevaluación en virtud del artículo 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, una vez iniciados en virtud del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. Si los procedimientos no se completan dentro del plazo estipulado quedará prohibido por prescripción. No hay ilegalidad en la orden de liquidación dictada en virtud del artículo 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El tribunal, si bien admitió la solicitud de orden judicial, sostuvo que si el fundamento de cualquier acción es malo e insostenible desde el punto de vista legal, entonces todas las acciones u órdenes posteriores también son malas desde el punto de vista legal.

Abogados del peticionario: Rahul Lamba y Aditya Mohan Khandelwal

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Abogado del demandado: RNSahay

Título del caso: M/s Sevensea Vincom Private Limited contra PCIT, Central Circle-I, Ranchi & Ors.

Citación de LL: 2024 LiveLaw (Jha) 29

Caso No.: WP(T)/2815/2023

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