El Tribunal Superior de Jharkhand rechaza la apelación de JUVNL y confirma el nombramiento del árbitro único en la disputa con M/s Rites

El Tribunal Superior de Jharkhand rechaza la apelación de JUVNL y confirma el nombramiento del árbitro único en la disputa con M/s Rites

El Tribunal Superior de Jharkhand desestimó la apelación presentada por Jharkhand Urja Vikas Nigam Limited (JUVNL) que impugnaba la orden del tribunal que nombraba un árbitro único en su disputa con M/s Rites.

El tribunal destacó que es deber del Tribunal Supremo rechazar peticiones o defensas basadas en razones puramente técnicas encaminadas a obtener una ventaja injusta.

El organismo de división, que incluye: El presidente interino del Tribunal Supremo, Shri Chandrashekhar, y el juez Navneet Kumarmasculino, “…excepto por la sugerencia general de que la Corte Suprema no debería ejercer sus poderes en contravención de las disposiciones de la Ley Anticorrupción, no nos ha parecido ninguna decisión que en un caso como el presente, ninguna orden que remita a las partes al arbitraje pueda tiene efecto de la Corte La afirmación de que ejercer el poder bajo el Artículo 226 de la Constitución de aceptar la propuesta de arbitraje de la parte agraviada a pesar de la negativa de la otra parte abriría la puerta de par en par no puede ser aceptada por ley.

Refiriéndose a la decisión del Tribunal Supremo en “Bhutto Prasad Kumbhar contra Steel Authority of India Limited”. 1995 Supp (2) SCC 225, asiento de nota, “La Honorable Corte Suprema se negó a aceptar el argumento de 'abrir las compuertas' de que comenzarían a llegar peticiones judiciales similares. Los casos de la naturaleza actual son relativamente pocos y surgen sólo cuando la otra parte adopta una posición injusta. Deber del Tribunal Supremo de desestimar la petición o defensa que se base en una posición puramente técnica para obtener una ventaja injusta sobre otras partes.

La Junta Estatal de Electricidad de Jharkhand (JSEB), ahora representada por JUVNL, ha emitido un aviso de licitación (NIT) para la electrificación de 4.923 aldeas llave en mano. Rites Limited ganó el contrato por valor de alrededor de Rs. 300 millones de rupias con un período de finalización de doce meses. Sin embargo, JSEB luego redujo el alcance a 1.848 aldeas por valor de Rs. 110,88 millones de rupias.

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Con la aprobación de la JSEB, Rites asignó el contrato a M/s Ramjee Power Construction Limited (RPCL), que recibió pagos directos de la JSEB. Rites solicitó una cláusula de arbitraje, que se incluyó en el contrato. En vista de diversas disputas, incluidas cuestiones de retrasos y garantías bancarias, Rites invocó la cláusula de arbitraje y el Sr. B S Meena fue nombrado árbitro, posteriormente reemplazado por el Dr. Santokh Singh y luego por la Dra. Geeta Rawat.

Rites presentó reclamaciones por diversos pagos y pérdidas, mientras que JUVNL presentó contrademandas. El árbitro único otorgó Rs. 89,2 millones de rupias con intereses en rituales. En apelación, la indemnización se aumentó a Rs. 327,76 millones de rupias con intereses de Rs. 416,96 millones de rupias. JUVNL apeló el laudo arbitral conforme a la Sección 34 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, pero el caso fue desestimado, ya que las decisiones de la CPA no están sujetas a impugnación de la Sección 34.

En la petición de Rites, el tribunal citó la cláusula de arbitraje contenida en la Sección 9 del Acuerdo Contractual y el precedente de un caso de la Corte Suprema de 2016. El tribunal determinó que las disputas deben ser resueltas por un solo árbitro.

El tribunal señaló que la cláusula de arbitraje se incluyó en el contrato a solicitud de Rights Company. Aunque no hay duda sobre la existencia de un acuerdo de arbitraje en el Artículo 9, surgieron complicaciones porque el arbitraje se llevó a cabo a través del Mecanismo Permanente de Arbitraje, que excluía la aplicación de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996.

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El tribunal explicó que la verdadera intención de las partes debe determinarse por la esencia de sus acciones y acuerdos, no sólo por la redacción de los documentos legales o las disposiciones contractuales.

En respuesta al argumento de JUVNL, el tribunal sostuvo que el artículo 226 de la Constitución de la India, que permite la revisión judicial, no debería entrar en conflicto con las disposiciones legales de la Ley de Arbitraje y Conciliación. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que el artículo 226 tiene como objetivo garantizar la justicia, la equidad y la buena conciencia, especialmente en asuntos de mayor interés público, y no está sujeto a restricciones.

El tribunal también declaró, “Al plantear objeciones técnicas, no se puede permitir que una parte en el litigio frustre el objeto y propósito esencial detrás de las medidas cautelares… Ante el árbitro único, JUVNL no había objetado que las reclamaciones planteadas por el ritual no podían decidirse mediante arbitraje. «

El tribunal continuó: «Ahora, el tribunal ha recurrido a una situación en la que las decisiones del Mecanismo Permanente de Arbitraje no son ejecutables, y JUVNL ha planteado una serie de objeciones técnicas. Puede haber sustancia en la propuesta de que los Ritos pueden tener «Recurrir a la acción judicial civil, pero ¿por qué entonces?», continuó el tribunal. ¿Por qué el tribunal JUVNL, que se dirigió al Tribunal Comercial impugnando las sentencias de 19 de enero de 2011 y 19 de septiembre de 2011, acudió al Tribunal Civil?

En consecuencia, el tribunal confirmó la decisión anterior y desestimó el recurso de apelación.

Título del caso: Jharkhand Urja Vikas Nigam Limited contra M/s Rites Ltd. Y Ors.

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