El Tribunal Superior de Jharkhand rechaza una petición que solicitaba la inclusión de cuotas deportivas en la contratación de un juez civil

El Tribunal Superior de Jharkhand rechaza una petición que solicitaba la inclusión de cuotas deportivas en la contratación de un juez civil

el Tribunal Superior de JharkhandSi bien rechazó una petición que buscaba incluir beneficios de cuota de gimnasio para el empleo de un juez civil, sostuvo que determinar las calificaciones básicas para el trabajo es competencia del empleador.

El Tribunal enfatizó que los empleadores tienen la autoridad para determinar calificaciones adicionales o deseables y pueden optar por otorgar preferencia en consecuencia.

El fallo mencionado se produjo en una petición judicial presentada por un candidato que aspira a ser juez civil (sección menor) del país. El peticionario es esencialmente una indicación para los demandados, especialmente para el demandado núm. 3, es decir, presidente de la Comisión de Servicio Público de Jharkhand, para implementar una cuota horizontal en la categoría deportiva para el examen de jueces civiles (sección juvenil) realizado en diciembre de 2018.

Además, el peticionario también solicitó una orden judicial que ordene a los demandados tomar las medidas apropiadas con respecto a su nominación para dicho puesto en dicho examen.

El peticionario dijo que los beneficios de la reserva sólo deberían aplicarse a los residentes de Jharkhand en casos relacionados con la reserva. Sostuvieron que tanto la declaración como la política deportiva carecían de disposiciones expresas que establecieran que los beneficios de la reserva bajo la cuota deportiva se limitan a los residentes locales de Jharkhand.

Además, se destacó que las Reglas Nacionales de Juegos Escolares estipulan que estos juegos serán organizados por las unidades afiliadas de la Federación de Juegos Escolares de la India. Cabe señalar que los 56º Juegos Escolares Nacionales fueron organizados por la Federación de Juegos Escolares de la India, reconocida por la Asociación Olímpica de la India y, por tanto, asociada a ella.

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En cambio, el demandado afirmó que el uso por parte del peticionario del Certificado de los 56º Juegos Escolares Nacionales de 2010 para reclamar una reserva bajo la cuota deportiva no era válido. Según el demandado, este certificado fue emitido por la Dirección de Instrucción Pública del Gobierno de Chhattisgarh, bajo la supervisión de la Federación de Juegos Escolares de la India. Lo más importante es que no está organizado por una federación afiliada a la Asociación Olímpica de la India.

Por lo tanto, el demandado afirmó que el certificado deportivo presentado por el peticionario no es elegible para acogerse a los beneficios de la reserva según las condiciones establecidas en el anuncio.

El tribunal se basó en el caso. Comisión de Servicios Públicos de Maharashtra a través de su Secretario Vs. Sandeep Shriram Warade y otros (siendo el caso principal), (2019) 6 SCC 362según el cual las calificaciones básicas para el nombramiento para un puesto las determina el empleador y el empleador puede prescribir calificaciones adicionales o deseables, incluida cualquier concesión de preferencia.

También creía que el empleador es el que mejor puede determinar los requisitos que debe cumplir el candidato de acuerdo con sus necesidades y la naturaleza del trabajo, y el tribunal no puede establecer requisitos de elegibilidad, y mucho menos profundizar en ellos. En esta cuestión se trata de las cualificaciones deseables a la par de la elegibilidad básica mediante una reescritura interpretativa de la declaración.

“Por lo tanto, de la discusión anterior de hechos y de derecho se desprende claramente que el caso del peticionario ya está cubierto por el fallo de la Sala de Coordinación de este Tribunal y por lo tanto, tomando en consideración la Sala de Coordinación de este Tribunal, no nos inclinamos a Sostiene que el peticionario tiene derecho a la indemnización que ha reclamado” Dijo el tribunal al rechazar la petición de auto.

La sentencia antes mencionada fue emitida por un departamento de El presidente del Tribunal Supremo, Sanjaya Kumar Mishra, y el juez Rongun Mukhopadhyay.

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Abogado/s del peticionario: Sra. Shivani Kapoor, abogada

Amicus Curiae: Sr. Kumar Vaibhav, abogado

Abogado(s) del Estado: Sr. Harsh Preet Singh, AC de GP-V Por JPSC: Sr. Sanjoy Piprawal, Abogado Sr. Rakesh Ranjan, Abogado Sr. Prince Kumar, Abogado

Asesor(es) del Comité Superior Conjunto: Sr. Sudarshan Srivastava, Abogado

Abogado(s) de IOA: Sra. Sidhi Jalan, Defensora

Citación de LL: 2023 LiveLaw (Jha) 141

Título del caso: Mayank Singh Thakur @ Mayank Singh contra el estado de Jharkhand y otros

Caso No.: Papel de Trabajo (T) No. 160 de 2021

Haga clic aquí para leer/descargar el fallo

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