El Tribunal Superior de Jharkhand confirma la decisión de asignación del JPSC para candidatos de categoría reservada en el cuadro del servicio administrativo

El Tribunal Superior de Jharkhand confirma la decisión de asignación del JPSC para candidatos de categoría reservada en el cuadro del servicio administrativo

En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Jharkhand desestimó varias apelaciones presentadas por candidatos que buscaban una consideración especial en la categoría reservada para puestos en el cuadro del Servicio Administrativo de Jharkhand. Los recursos se dirigieron contra la orden general dictada por un juez único de la Corte Suprema en casos similares.

El tribunal confirmó la decisión tomada por el juez único, señalando que los peticionarios no cumplían con el requisito de graduación en la materia especializada mencionada en la Condición No. 3 del anuncio emitido por la Comisión de Servicio Público de Jharkhand (JPSC) bajo Anuncio No. 23 de 2016. A pesar de esto, el JPSC optó por no cancelar su nominación pero consideró sus solicitudes bajo la categoría reservada y las colocó por mérito.

banco dividido Jueces Sujit Narayan Prasad y Navneet Kumar Nota, «Hemos considerado la decisión de JPSC a la luz del objetivo y la intención del interés del candidato que pertenece a la categoría de casta programada y dado que estos candidatos no se han graduado en la materia especializada según el memorando contenido en la Condición No. Las circunstancias, en lugar de considerar su nominación en la categoría reservada y asignarlos según el mérito por el cual fueron nombrados para el cuadro del Servicio Administrativo de Jharkhand, no se puede decir que sea injustificado”.

“Es necesario señalar aquí nuevamente que, en vista de la Sección 8 en la que se basa la decisión política del Departamento de Personal del Estado de Jharkhand, los peticionarios no pueden asumir el argumento de que se ha dicho que se ha conferido algún derecho. en virtud del artículo 16 (4) de la Constitución de la India Dado que el Estado, en virtud de la disposición habilitante prevista en el artículo 16 (4), no ha tomado ninguna decisión política con respecto a la inmigración de dicho candidato para ser tratado en la categoría reservada y, en ese sentido, “en En lo que respecta al asunto, si el JPSC toma la decisión de no deportar a dicho candidato que ha obtenido la misma puntuación que los candidatos de la categoría abierta dentro de la categoría reservada, no se puede decir que incurra en error”. Asiento tipo banco agregado.

hechos

En vista del contexto real del caso, la Comisión de Servicios Públicos de Jharkhand (JPSC) emitió el Anuncio No. 23 de 2016 para cubrir 326 vacantes según la demanda estatal de diversos servicios y categorías.

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Los peticionarios en el presente caso pertenecen a una categoría reservada y han obtenido puntuaciones más altas que los candidatos dentro de su categoría. Sin embargo, a pesar de su desempeño superior, fueron tratados a la par de los candidatos en la categoría de Mérito Abierto (UR) y se les asignaron puestos en los cuadros del Servicio de Información de Jharkhand, el Servicio de Planificación y el Servicio Financiero.

La principal preocupación de los peticionarios ante el tribunal fue que, a pesar de superar a los últimos candidatos seleccionados en el cuadro de Servicios Administrativos de Jharkhand, se les asignaron varios servicios en la Categoría Abierta (UR) en lugar de ser reconocidos como parte de la Categoría Reservada.

Sus quejas se centraron en la percepción de injusticia de ser tratados injustamente debido a su arduo trabajo y a obtener calificaciones iguales a las de la categoría abierta. Se sostuvo que deberían haber sido considerados como su categoría reservada, especialmente en el caso del Cuadro del Servicio Administrativo de Jharkhand, ya que a los candidatos de castas reconocidas y otras categorías reservadas que habían obtenido puntuaciones inferiores a las de los peticionarios se les asignaron puestos en el Cuadro del Servicio Administrativo de Jharkhand. .

Dado que sus preocupaciones no fueron atendidas, los peticionarios presentaron peticiones judiciales en busca de reparación. Las peticiones de auto fueron atendidas por un juez único y al considerar la disposición contenida en la Sección 8 de la Proclamación que se basó en las instrucciones de implementación emitidas por el Departamento de Reformas Administrativas del Personal y la Administración de Rajbhasha, así como varios pronunciamientos de la Corte Suprema. De conformidad con el artículo 16 (4) de la Constitución, el Juez Único desestimó las peticiones de auto. Lo que motivó el presente recurso.

Juicio

El Tribunal de División observó que, según el Reglamento de Trabajo Ejecutivo, el Departamento de Reformas Administrativas del Personal y el Departamento de Rajbhasha son el departamento nodal que establece las normas y, una vez que se establecen, los demás departamentos deben seguirlas, en vista de que dicho El gobierno se ejerce conforme al artículo 166(3) de la Constitución.

Además, el tribunal señaló que el Estado había tomado una decisión política el 31 de octubre de 2011, estableciendo que los candidatos que obtuvieran calificaciones equivalentes a las de los candidatos de la categoría abierta serían considerados para la categoría abierta. Esta política ha dejado espacio para que otros candidatos de categoría reservada aprovechen los beneficios de la reserva.

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El tribunal confirmó que los peticionarios obtuvieron calificaciones iguales a las del último candidato seleccionado en la categoría abierta y poseían las calificaciones educativas necesarias como se indica en la Condición No. 3 del anuncio. Esta información se presentó en un cuadro tabular ante el tribunal, indicando claramente que el desempeño de los peticionarios estuvo a la par con el de los candidatos de categoría abierta.

Además, el tribunal afirmó que cuando los peticionarios cumplieron con las calificaciones requeridas especificadas en la Condición No. 3 de la Declaración de Graduación, su nominación en la categoría abierta se consideró debido a calificaciones equivalentes, lo que resultó en la asignación de sus cuadros de servicio.

El tribunal señaló que los peticionarios alegaron que se encontraban en una situación adversa porque los candidatos que obtuvieron calificaciones inferiores a ellos, a quienes se les asignó el cuadro del Servicio Administrativo de Jharkhand, y los peticionarios obtuvieron calificaciones más altas en comparación con otros candidatos de la categoría reservada, fueron colocados en desventaja al asignar servicios: Jharkhand Finance, Jharkhand Planning Services, Jharkhand Information Services.

Basándose en la sentencia del Tribunal Supremo en Manish Kumar Shahi p. Estado de Bihar, informado en (2010) 12 SCC 576El tribunal confirmó, “Los peticionarios vinieron sin ninguna conducta e incluso después de ver dicho caso, participaron en el proceso de selección y cuando terminó el proceso de selección, ahora han cuestionado todo el proceso de selección, pero no se les puede permitir eludirlo”.

El tribunal enfatizó que los procesos de contratación deben cumplir con las reglas, regulaciones o decisiones políticas laborales para garantizar la equidad y la transparencia. En este caso, el Estado de Jharkhand tomó una decisión política mediante la Circular No. 12165 de fecha 31 de octubre de 2011, que fue debidamente mencionada en el anuncio como Cláusula 8. El proceso de selección se llevó a cabo sobre la base de esta política y el Tribunal concluyó que no No hubo ningún error en el proceso de toma de decisiones.

El artículo 8 dice lo siguiente: El candidato de la categoría reservada ha obtenido la misma puntuación que el candidato de la categoría abierta y será considerado candidato de la categoría abierta si su nominación no es aceptada en la categoría reservada por cualquier flexibilización.

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Se observó que a los candidatos se les asignaron cuadros según los criterios establecidos por la Comisión de Servicio Público de Jharkhand y no cuestionaron la condición núm. 8, que era parte integral del proceso de selección. Por lo tanto, la Corte confirmó el principio de que los candidatos que habían participado activa e indiscutiblemente en el proceso de selección no podían impugnarlo posteriormente, ya que los recurrentes no habían impugnado la Condición 8 de la Declaración cuando podrían haberlo hecho.

El tribunal también señaló que, según la contradeclaración jurada presentada en nombre de la Comisión de Servicio Público de Jharkhand (JPSC), otros candidatos que tenían calificaciones más bajas que los peticionarios fueron asignados al cuadro del Servicio Administrativo de Jharkhand, ya que estos candidatos tenían la historia como tema que los hizo no elegibles para el personal del servicio de planificación de acuerdo con la condición No. 3 del anuncio.

El tribunal dijo, “Si, en tales circunstancias, el JPSC no considera la nominación de dichos candidatos a pesar de haber obtenido más de 600 puntos a la par de los candidatos de la categoría abierta, ¿se puede decir que está justificado en el contexto de que si no hubieran obtenido? ha sido considerado como candidato de categoría abierta, cuál será el resultado.

«El resultado será su exclusión del proceso de selección. El beneficio de la reserva tiene como objetivo extender el beneficio a los candidatos de la categoría OBC y cuando se haga alguna legislación con el propósito de ampliar el beneficio, debe entenderse como una ampliación del beneficio. y no frustrar la intención legislativa y el propósito de hacerlo», dijo. añadió el tribunal.

En conclusión, el tribunal confirmó que el juez único había considerado las condiciones estipuladas en las cláusulas 8 y 14 y, basándose en las razones expuestas en la orden del juez único, el tribunal no encontró ningún motivo para interferir con la orden impugnada. En consecuencia, todos los recursos fueron rechazados.

Citación de LL: 2023 LiveLaw (Jha) 81

Título del caso: Chandan contra el estado de Jharkhand y Ors

Caso No.: LPA No. 231 de 2021

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